31 de diciembre de 2013

28 de diciembre de 2013

EL BIG BANG FUE EN MIÉRCOLES, DICE PENROSE

Reposición

A la vista del análisis de los datos de la radiación de microondas conectada al televisor SABA con antena de cuernos del salón de su casa de campo, el conocido matefísico Roger Penrose ha llegado a la conclusión, cuya validez hay que ponderar en función del elevado número de botellas de cava chileno encontradas en sus cubos de la basura tras la nochevieja, de que el Big Bang fue en miércoles.
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La razón irrefutable es que, por lo visto, la radiación muestra señales de un partido de champions, y, como todo el mundo sabe (saba), en la champions sólo se juega los martes desde hace unos pocos años.
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Con un sofisticado programa informático que aplica el algoritmo OWA (old woman's account), y utilizando el promedio de goles por partido, Penrose ha logrado incluso estimar, con un margen de error de más/menos 0,000987654321 femtosegundos al cuadrado, que el partido era de la temporada correspondiente al año 15.385.300.266 antes de la hégira, lo que supone un mazazo para las mejores estimaciones basadas en las postales enviadas por el Jábel, y no digamos para la Seguridad Social, que va a tener que jubilar de golpe a no sé cuantos chupillones de isótopos que ya habrían cumplido su vida media.
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El descubrimiento implicaría, por supuesto, la existencia de universos (o "eones") anteriores, dice Penrose, pues es obvio que no puede haber champions un año si no ha habido liga el año anterior. El nieto de la asistenta de Sir Roger, graduado en 4º de primaria por el prestigioso colegio de Saint Mahmes, ha contraargumentado apuntando que entre el Big Bang propiamente dicho y el desacoplamiento (de la materia y la radiación, malpensados) que dio origen al fondo de microondas se calcula que tuvieron que pasar por lo menos 300.000 años, tiempo más que suficiente para que se organizaran ligas de fútbol nacionales, sobre todo teniendo en cuenta que por entonces aún era demasiado pequeño Angel María Villar. Pero Penrose ha mandado al chico a por tabaco al kiosko, y ha dicho que con la radiación y la materia acopladas como lúbricas perras en celo (ha de entenderse que como perras acopladas con perros), seguro que la competición estaba suspendida, porque no se vería un pimiento y el partido sería un sindiós.
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Por último, Sir Roger ha sugerido, mientras rebuscaba alguna botella en la que quedase un miserable puto culito de champán (fuck!), que a los ciclos de tiempo asín descubiertos se les llame "champ-eones", en honor al magno acontecimiento deportivo por el que han podido ser sacados a la luz.
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P.D.: Parece ser que Raúl marcó (jódete, Inzaghi)
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24 de diciembre de 2013

Los argumentos contra el aborto son abortos de argumentos

Nuevos debates en Opus Prima.
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¿El hecho de que los países con la legislación más permisiva sobre el aborto tiendan a ser los países con menores tasas de violencia, con mayores índices de bienestar, y con mayor grado de respeto a los derechos humanos en general, no te hace sospechar del argumento de que “el yoismo es una enfermedad moral”? Moralmente hablando, las sociedades “tradicionales”, férreamente regidas por códigos religiosos, han sido más bien las que veían c
ometerse en su seno mayor proporción de inmoralidades de todo tipo. Lo que tú llamas “yoísmo” ha sido, en cambio, parte de la receta de la vacuna que nos está inmunizando en las últimas décadas contra las innumerables barbaridades y barrabasadas que nuestros abuelos tenían que soportar. Sobre esta cuestión, recomiendo encarecidamente el último libro de Pinker, “Los ángeles que llevamos dentro”.
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Por otro lado, como en casi todos los casos de argumentos motivados consciente o inconscientemente por creencias religiosas (¿no te sugiere nada sobre la presunta “imparcialidad” de tus ideas el hecho de que el deseo de criminalizar el aborto sea muchísimo más frecuente entre los creyentes, y tanto más cuanto más próximos a organizaciones más fundamentalistas?) tomas como premisas universalmente válidas e intuitivamente obvias lo que muchísima gente considera un mero prejuicio: el que sea SUFICIENTE con ser un organismo humano para ser una PERSONA. Todos los que condenamos la criminalización del aborto tenemos al menos tanto respeto como tú a las PERSONAS, pero no consideramos que un embrión, o un feto de pocas semanas, sea una PERSONA. Al fin y al cabo, un óvulo es un organismo independiente (puede mantenerse fuera del cuerpo de la madre por bastante tiempo, en las condiciones adecuadas), igual que un espermatozoide, que genéticamente son distintos a la mujer o al hombre de los que proceden. Así que, si un óvulo humano es un ser vivo, se sigue por un silogismo perfectamente válido que es también un ser humano. ¿Sería un asesinato, entonces, el impedir que un óvulo sea fecundado, condenándolo así a su muerte segura?
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Puedes decir que al óvulo le falta algo para convertirse en (… ¿en qué, en una persona?). Pero TAMBIÉN le faltan MUCHAS cosas a un embrión recién fecundado. De hecho, le faltan MUCHAS MÁS a un óvulo recién fecundado para convertirse en un niño nacido, que lo que le falta a un óvulo sin fecundar para convertirse en un embrión recién fecundado (a éste sólo le falta absorber un espermatozoide).
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Así que los que condenamos como una abominación moral la criminalización del aborto no negamos ningún derecho a ninguna PERSONA. Lo que negamos es, simple y llanamente, que un embrión humano o un feto humano de pocas semanas sea una PERSONA. Y en esto coincidimos con casi todas las legislaciones del mundo, incluso con las de países muy restrictivos con el aborto. Casi NINGUNA legislación (por supuesto, no la española, ni hay NINGUNA presión social para cambiarlo) considera que yo haya cometido un HOMICIDIO si conduzco borracho, atropello a una mujer embarazada, y como resultado del atropello la mujer aborta, aunque ella no sufre ningún otro daño grave. La legislación española actual (y la de casi todos los países) considera que he cometido un delito de LESIONES CONTRA LA MUJER, pero ni se le pasa por la cabeza condenarme por homicidio DEL FETO. Digo yo que alguna razón habrá para que, incluso los legisladores más conservadores de los países avanzados, no hayan incluido este supuesto como un supuesto de homicidio.

19 de diciembre de 2013

Reflexiones prenavideñas sobre ciencia y religión

Fragmento de un debate en el blog Opus Prima sobre si "dios es la mejor explicación":


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Es interesante que una persona que se define de escéptica como tú muestre tanta generosidad hacia un determinado método del saber por el que considera que es útil para conocerlo todo.

Creo que no has entendido lo que he dicho. Mi tesis no es que hay UN "método de saber" que nos permitirá conocerlo todo. Mi tesis es, más bien, que hay MONTONES de métodos, muy diferentes entre sí. De entre esos métodos, unos llevan únicamente a certezas subjetivas, imposibles de transmitir racionalmente a otras personas mediante argumentos intersubjetivos (p.ej., los "métodos" que llevan a alguien a creer en la reencarnación, en la eficacia de la homeopatía, en la existencia de Matusalén, etc.). Y hay OTROS métodos (fíjate en el plural) que sí permiten que eso de lo que uno está convencido pueda convencer a otros sólo mediante la exposición intersubjetiva, imparcial y reflexiva de sus argumentos. A esos otros métodos los llamamos "científicos". Es decir, no es que PRIMERO sepamos en qué consiste "el" método científico, y luego neguemos validez racional a lo que no supera la criba de ese método. Es justo al revés: cuando un método nos parece suficientemente válido, ENTONCES empezamos a considerarlo científico. La cuestión relevante es que las razones por las que tú crees en el cristianismo u otros creen en los platillos volantes no son transmisibles de manera imparcial e intersubjetiva a otras personas, y POR ESO no las consideramos racionalmente aceptables. .
no se le puede otorgar a este método fundamentos absolutamente sólidos e incontrovertibles

Desde luego. NADA tiene "fundamentos sólidos e incontrovertibles". Pero hay métodos que proporcionan conocimientos MÁS firmes, y métodos que proporcionan conocimientos MENOS firmes. La física proporciona conocimientos más firmes que la economía, p.ej. Pero las creencias religiosas NO LLEGAN NI SIQUIERA a la categoría de "conocimientos", y mucho menos, de "conocimiento de unos fundamentos sólidos e incontrovertibles".
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inventándote, porque no existe base sólida para ello, que lo que no se ha observado por medio de los sentidos no se puede afirmar ¿¿¿??? Obviamente no. Podemos afirmar con altísima seguridad que hay infinitos números primos, y no los observamos mediante los sentidos. Tampoco podemos observar los quarks, pero estamos bastante seguros de que existen. Lo que digo es que NO PODEMOS AFIRMAR QUE EXISTE aquello cuya ÚNICA base para afirmar su existencia es EL SENTIMIENTO DE SEGURIDAD que tienen en ella algunas personas.
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olvidas que la ciencia es una acomulación de hipótesis no comprobadas.
¿Cómo voy a olvidar eso? Es una trivialidad. Pero algunas hipótesis están mucho más comprobadas que otras. Las hipótesis de la religión, en cambio, no están NADA comprobadas ("comprobadas" en el sentido de que hay algún procedimiento público que permita convencer de ellas a alguien que intente considerar los argumentos a favor y en contra de modo imparcial).
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Me parece bien, si así lo quieres, ignorar el conocimiento intelectual
No sé a qué te refieres con "conocimiento intelectual". Si las matemáticas no te parecen lo bastante "intelectuales", no sé qué te lo parecerá. Me temo que esa expresión la reservas para designar a tus CERTEZAS SUBJETIVAS sobre supuestos "temas trascendentes", certezas desde luego no compartidas por mucha otra gente.
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la ciencia en sí, positivista, no puede lograr resultados aplicables fuera del laboratorio

No se averiguó en un laboratorio el teorema del binomio, ni que la tierra gira al rededor del sol.
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las llamadas observaciones científicas no son objetivas, sino que están armadas con la hipótesis que el científico acepta como válidas en este determinado momento a partir de una determinada visión de la realidad

Por supuesto. Pero no la diferencia relevante no es entre "objetivo" y "subjetivo", sino entre "más o menos susceptible de argumentación crítica e imparcial". La ciencia consigue lo que consigue, precisamente, permitiendo a todo el mundo PONER EN TELA DE JUICIO los supuestos e intentando ver de la manera más imparcial posible cómo de justificables son en cada caso. Ningún método científico es ABSOLUTAMENTE objetivo. El problema para tus creencias es que los procesos por los que has llegado a ellas son MUCHÍSIMO MENOS objetivos que cualesquiera métodos que hayamos decidido que merecen la calificación de "científicos". Tu argumento es algo parecido a decir que alguien no debe ocupar un cargo público porque pagó un billete de autobús con el dinero de su oficina, pero que quien sí que debe ocuparlo es un mafioso condenado por estafas multimillonarias.
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el método científico es incapaz de responder a determinadas cuestiones

Claro que sí. Y cuando tengamos ALGÚN método capaz de responder a ellas, entonces ese método formará parte de la ciencia. De momento, nuestra lamentable situación es, más bien, que NO TENEMOS NINGUNA RESPUESTA VÁLIDA EN ABSOLUTO para esas cuestiones. Simplemente, tenemos gente que se cree algunas respuestas POR MOTIVOS QUE NO JUSTIFICAN RACIONALMENTE esas creencias, por muy seguras que esas personas estén de ellas.
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La ciencia no puede explicar quién es el hombre, si cómo es el hombre,

Exacto. Pero NADA puede explicar eso, en el sentido de "explicar" que consiste en "llegar a poseer una explicación intersubjetivamente validada desde el punto de vista más imparcial posible". Es más, ni siquiera tenemos ninguna RAZÓN para pensar que la pregunta es una pregunta objetivamente válida, en vez de una forma de poner en palabras UNA MERA INQUIETUD SUBJETIVA. Tal vez la pregunta sea en sí misma tan absurda como la de "¿qué hay más al norte del polo norte?". Puede que alguien no consiga dormir planteándose una y otra vez ESA pregunta, pero sus insomnios no son razón suficiente para admitir que la pregunta es una pregunta objetivamente planteable y respondible.
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la ciencia, en definitiva, estudian unas determinadas facetas de la realidad y sólo da razones explciativas de esa parte concreta de la realidad

Y tan contentos, oye. Cuando haya razones objetivamente validables para admitir que existen ALGUNAS OTRAS facetas de la realidad, y no meras sensaciones subjetivas nuestras de que las hay, entonces me molestaré en empezar a considerar si merece la pena buscarles una explicación.
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esa gran certeza desaparece por completo cuando quiere ocuparse del conocimiento general de la realidad, en ese momento es incapaz de obtener un conocimiento integrado, como es la de alcanzar una visión eleborada del mundo, asunto que compete más bien a la actividad intelectual y a la reflexión.

Cierto. Esa certeza (certeza procedente de MÉTODOS INTERSUBJETIVAMENTE VALIDABLES) no la hay, ni con la ciencia, ni con la güija, ni con el cilicio. Sencillamente, no la hay. Lo que hay es gente que confunde SU certeza (la "fe") con la posesión de una respuesta racionalmente válida. Llamar a eso "intelectual" es más bien cosa de chiste. Yo entiendo por "intelectual" más bien el tipo de cosas que tenemos que hacer CON NUESTRO INTELECTO para lograr algo tan asombroso como demostrar esto.
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Un saludo y feliz navidad.

16 de diciembre de 2013

El referéndum de Cataluña, ¿es constitucional?

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Tal como prometí el otro día en twitter, voy a discutir en esta entrada la posible constitucionalidad del referéndum de Cataluña. Vaya por delante mi reconocimiento de que no soy jurista, así que mi opinión va como mero aficionado; pero apostaría a que, en caso de llegar el asunto al Tribunal Constitucional, más de uno de sus miembros votaría a favor de la constitucionalidad (y seguro que algunos en contra). Vaya también por delante que mi opinión sobre la independencia de Cataluña no es precisamente favorable a la tesis de quienes han propuesto la celebración del referéndum.
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Lo más importante que hay tener en cuenta es la diferencia entre dos tipos de referéndum:
* Referéndum decisorio o ratificatorio
* Referéndum consultivo
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El referéndum decisorio o ratificatorio es aquel cuyo resultado es determinante para la aprobación de la ley, decreto o decisión sometida al voto popular. Es decir, igual que hay leyes cuya aprobación consiste en que una cierta proporción de miembros de congreso voten a favor de ellas, también hay leyes que deben ser aprobadas o ratificadas mediante referéndum. En la legislación española sólo se contemplan dos casos de este tipo: la aprobación de los estatutos de autonomía (art. 151 de la C.E.) y la propia reforma de la constitución (arts. 167 y 168).
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En cambio, el referéndum consultivo es, como su nombre indica, una mera consulta a los ciudadanos, a quienes se les pregunta su opinión sobre un tema, pero el resultado de esa consulta no es equivalente de ningún modo a la aprobación de ninguna ley. Se trata sencillamente de saber qué piensan los ciudadanos, pero la capacidad de aprobar o no aprobar lo que los ciudadanos hayan dicho permanece exclusivamente en poder de las Cortes. Dicho de otra manera: lo característico de un referéndum consultivo es que su resultado no es vinculante, no tiene fuerza legal alguna. Por supuesto, un gobierno que "pierde" un referéndum queda muy mal, políticamente hablando, y es difícil que tome la decisión de aprobar aquella ley que los ciudadanos han expresado mayoritariamente que rechazan; pero poder, puede hacerlo legalmente, y esperar a las siguientes elecciones generales para ver si su decisión contraria a la voluntad popular "le pasa factura política", o puede disolver las cortes y convocar elecciones. Pero insisto: ni el gobierno ni el parlamento tienen la obligación legal de aprobar o ratificar el resultado de un referéndum consultivo.
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Esto significa que la celebración del referéndum no constituiría de ninguna manera una violación de la soberanía del pueblo español. Sea cual sea el resultado de la consulta, como es tan sólo una consulta, no sería equivalente a la toma de una decisión, a la imposición de una ley, y mucho menos a una declaración unilateral de independencia. Sencillamente, sería la expresión de una opinión, pero el pueblo español en su conjunto seguiría siendo el que tiene la capacidad de decidir. Dicho de otra forma: la celebración del referéndum no implicaría un reconocimiento legal del "derecho a decidir", porque en un referéndum consultivo no se decide nada.
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El referéndum consultivo está contemplado en el artículo 92 de la C.E., que dice lo siguiente:
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1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
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(Esa ley orgánica es la ley 2/1980). Lo importante ahora es el apartado 1 del recién citado artículo 92 de la Constitución. Fijémonos en que, como es un referendum consultivo (no decisorio o ratificatorio, como los casos indicados más arriba), lo que se dice es que las "decisiones políticas de especial trascendencia", que en todo caso han de ser tomadas por las Cortes Generales, sin necesidad de que sean ratificadas directamente por el pueblo, pueden ser consultadas a los ciudadanos.
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Dicho sea de paso: manda huevos que a lo largo de los 35 años que lleva vigente la constitución sólo se haya considerado necesario utilizar el artículo 92 una puñetera única vez (el referéndum de la OTAN); ¿es que no ha habido "decisiones políticas de especial trascendencia" que mereciese la pena consultarle al pueblo directamente? Se ve que no.
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El artículo 92 dice otras cosas importantes, de todas formas, y también hay cosas importantes que no dice. Veámoslo.
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Lo más importante es el verbo de la frase: "podrán". ¿Qué quiere decir? "Poder" es tener un derecho. ¿De quién es el derecho al que se refiere el artículo? Obviamente, no es el sujeto del verbo ("las decisiones"), pues las decisiones no tienen ni derechos ni deberes; sólo los tienen las personas e instituciones. ¿Es un derecho de los ciudadanos? Es decir, ¿tienen los ciudadanos derecho a ser consultados cuando haya alguna "decisión de especial trascendencia"? Tampoco: no existe ninguna fórmula legal por la que los ciudadanos puedan exigir al gobierno o al parlamento la celebración de un referéndum. Se lo pueden pedir, obviamente, pero el único que tiene derecho a autorizar la consulta es el Congreso, como dice el apartado 2, y el único que tiene derecho a proponerlo es el Presidente del Gobierno. Así que estos son los auténticos sujetos o poseedores del derecho al que se refiere el "podrán" del apartado 1. (El Rey convoca el referéndum, pero no tiene capacidad de decidir si convocarlo o no: la decisión se la dan hecha).
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Así que lo que quieren decir los apartados 1 y 2 del art. 92 es, expresado de forma un poco más clara, algo como esto: "El Presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso, tiene derecho a convocar un referéndum consultivo de todos los ciudadanos sobre decisiones políticas de especial trascendencia".
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Obviamente, la cuestión importante para el caso del referéndum catalán es si el Presidente del Gobierno tiene derecho a convocar un reférendumque se celebre sólo en Cataluña. Sobre este tema, caben una interpretación restrictiva del artículo 92.1 y una interpretación liberal. La interpretación restrictiva (la favorita del PP y sus adláteres) es la de que el artículo sólo contempla la posibilidad de referéndums nacionales, y por lo tanto, un referéndum que se convocase sólo en Cataluña sería contrario a la Constitución.
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La interpretación liberal dice, por el contrario, que, puesto que un referéndum de nivel autonómico no está expresamente prohibido en la Constitución, se entiende que estaría permitido. Es decir, el artículo no dice que las decisiones de especial trascendencia sólo podrán ser sometidas a referéndum consultivo si éste nacional.
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En cualquier caso, incluso con la interpretación restrictiva sería constitucionalmente posible convocar el referéndum mediante dos vías. La más sencilla sería convocar el referéndum en toda España. Téngase en cuenta que es un referéndum consultivo, no vinculante, cuyo objetivo, por tanto, consiste sólo en permitir expresar una opinión, no en aprobar, ratificar ni derogar ninguna ley, estatuto o la propia constitución. Un referéndum nacional permitiría, como ventaja añadida, saber también qué se piensa en el resto de España sobre la posible independencia de Cataluña.
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La segunda vía sería mediante una modificación express de la Constitución, como se hizo en 2011 y en varias ocasiones anteriores. Las Cortes pueden aprobar una nueva redacción del artículo 92.1 que contemple expresamente la posibilidad de celebrar referéndums en el ámbito de una sola Comunidad Autónoma, p.ej. Es cierto que la Constitución prevé que estas reformas deben ser sometidas a referéndum si lo pide al menos una décima parte de los miembros del congreso, pero nunca se ha dado este caso porque siempre que se ha reformado la Constitución se ha hecho con el acuerdo de las grandes fuerzas parlamentarias.
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Así que, en resumen, existen tres posibilidades constitucionalmente válidas para permitir el referéndum de Cataluña:

1. La interpretación liberal del artículo 92.1 (si el PP la aceptase, puede que hubiera algún recurso de inconstitucionalidad -tal vez de UPyD, o de algunos diputados díscolos del propio PP-, y entonces tendría que pronunciarse el Tribunal Constitucional).
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2. Celebrar el referéndum en toda España.
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3. Hacer una reforma express de la Constitución para modificar el artículo 92.1
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Así que la celebración del referéndum no es a priori inconstitucional. Por supuesto, el Presidente del Gobierno y la mayoría del Congreso son los que tienen la última palabra, pero tan constitucional sería que decidieran aprobar su celebración como que decidieran no aprobarla. No pueden escudarse en que la ley no lo permite. Si algo lo impide, es únicamente su falta de voluntad.
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Y por cierto, no estaría de más que se aprovechara esta discusión para potenciar la celebración de muchas más consultas.

11 de diciembre de 2013

Otro problema en la ética de Kant: hagas lo que hagas, estará bien

El mes pasado indicaba en este blog un problema en la ética kantiana (que no permitía distinguir cómo de buena era una acción moral, o cómo de mala una acción inmoral). En esta nueva entrada señalaré otra dificultad, que en mi opinión es más grave.
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Recordemos que el imperativo categórico afirma lo siguiente:
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"Actúa de tal manera que puedas desear que la máxima de tu acción se convierta en ley universal".
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Vamos a fijarnos en el concepto de "máxima": una máxima es, para Kant, la regla subjetiva que uno sigue al actuar ("subjetiva" en el sentido de que es la de cada uno en cada circunstancia, no necesariamente una ley general o racional). Su estructura general es del tipo "cuando me encuentre en una situación de tales y cuales características, actuaré así y asá". Por ejemplo, "cuando me encuentre apurado de dinero, pediré prestado pero no lo devolveré", o "cuando vea a alguien en dificultades, intentaré ayudarlo", o "cuando no sepa una pregunta en un examen, intentaré copiar la respuesta de otro alumno".
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Lo que sugiere la ética de Kant es que, al actuar, nos fijemos en la máxima o regla que de hecho estamos siguiendo, y hagamos el experimento mental de imaginar que no fuera una regla subjetiva, sino una ley universal ("¿y si todo el mundo que pidiera prestado dinero decidiera no devolverlo?", "¿y si todo el mundo que no sabe una pregunta en el examen copiara la respuesta?", etc.). Kant nos plantea si podríamos querer que nuestra regla subjetiva fuese una ley universal que se cumpliera siempre. Si la respuesta es "sí", nuestra acción es moralmente correcta. Si la respuesta es "no", nuestra acción es inmoral.
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Pues bien, lo que voy a argumentar es que todas las acciones son moralmente correctas según este criterio. Lo único que tenemos que hacer es elegir una formulación suficientemente sutil de la máxima que estemos siguiendo en cada caso.
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Recordemos que nuestra máxima o regla dice algo como "cuando me encuentre en una situación de tales y cuales características, bla, bla, bla...". La cuestión es, ¿cuáles son esas características? En los ejemplos que he puesto, las "circunstancias" son "me encuentro apurado de dinero", "no sé la pregunta a un examen", etc. Pero estas descripciones de las circunstancias son totalmente arbitrarias: podría decir "cuando me encuentre apurado de dinero un miércoles por la mañana", o "cuando no me sepa la pregunta de un examen de trigonometría de 4º de la ESO". De hecho, podría describir las circunstancias con una precisión indefinidamente grande... tan grande que sea imposible que se vuelvan a dar jamás. P.ej., puedo también incluir en esa descripción las características de la persona que actúa y de las que me rodean, de modo que la definición de mi máxima haga imposible que alguien como yo esté en la situación de quienes me rodean (p.ej., de quien tiene que decidir si presta el dinero o no).
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Es decir: puedo definir la máxima que estoy siguiendo, de tal manera que resulte trivial que yo pueda querer que se convierta en una ley universal, o sea, que pueda querer que "todo el mundo siga esa regla en todos los casos", porque estos "todos los casos" sólo pueden ser, según esa definición 'sutil' de mi máxima, solamente un caso (el caso en el que yo quiero aplicarla), un acontecimiento irrepetible. O definirla de tal manera que sea imposible que alguien con exactamente mis características pueda sufrir alguna consecuencia negativa si la máxima se generalizara.
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Dicho de otro modo: el imperativo categórico kantiano es una fórmula que no está hecha a prueba de abogados suficientemente sutiles. Cualquier juez se vería obligado a admitir que cualquier acción es coherente con el imperativo categórico, sólo con que la "máxima" que seguía quien realizaba la acción esté descrita con la suficiente inteligencia.
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Más:
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El tema de la ética

6 de diciembre de 2013

Cuando compres algo hecho en el "tercer mundo"...


...y pienses que los cabrones capitalistas nos quitan el trabajo a los europeos y explotan a los trabajadores de sus fábricas en países menos desarrollados, echa un vistazo primero a este gráfico (pincha aquí para ver la versión dinámica). Muestra la evolución del índice de desarrollo humano durante las últimas tres décadas. Ninguna política, ninguna religión, ninguna ideología, ninguna filosofía a lo largo de la historia han hecho más por disminuir la pobreza y aumentar el nivel de vida de una proporción mayor de habitantes de los países pobres, que lo que se ha hecho en los últimos 30 años.
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Ciertamente, aún queda mucho por progresar; el camino estará lleno de problemas, de altibajos, y de trampas; el progreso no beneficiará a todos por igual. Pero los ciudadanos de esos países, que en 30 años han recorrido una buena parte de la distancia que les separaba de nuestro nivel de vida, no serán tan idiotas ni tan cobardes de permitir la persistencia de regímenes dictatoriales y de explotación: también quieren disfrutar de nuestros derechos laborales, políticos, etc.
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Y también, como dice José Luis Ferreira en su reciente libro Economía y Pseudociencia, lo malo no es que empresas occidentales monten fábricas en el tercer mundo: lo realmente malo (para nosotros) sería que a las empresas del tercer mundo les empezara a interesar montar sus fábricas en nuestro país.
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Y si a pesar de todo sientes una ira irrefrenable y legítima hacia el capitalismo explotador, una ira que no es lo bastante fuerte para impedirte comprar productos fabricados "en esas condiciones", entonces puedes actuar enviándoles a los trabajadores de esas fábricas el dinero que te has ahorrado al comprar productos hechos allí, en vez de en factorías españolas. Ellos o recibirán con gratitud.




Más:
* ¿Estamos explotando al tercer mundo?
* ¿Quién ha creado la sociedad del bienestar?
* La responsabilidad de los empresarios ante la crisis
* La riqueza de las naciones
* Mucho más en el libro Más allá de la indignación (Amazon, 0,98 €)