9 de febrero de 2012

GARZÓN, BIEN CONDENADO (Y CONTADOR TAMBIÉN)


Tal vez sorprenda a algunos visitantes del blog, pero tengo que decir que la condena a Garzón por el tema de las escuchas de la Gürthel me parece jurídicamente correcta y moralmente aceptable. No todos los métodos valen para encontrar la verdad, y los derechos de los acusados no deben violarse en el proceso judicial ni policial.
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Dicho esto, lo que tampoco quiero dejar de expresar es mi deseo de que la justicia sea tan diligente contra otros, inacabablemente otros violadores de la ley, empezando por los propios beneficiarios de la trama que investigaba Garzón, y acabando por los que evaden millones y millones de euros a la hacienda pública. No sólo la justicia, claro, sino también la ley, tan laxa para cierto tipo de conductas plenamente antisociales. La condena de Garzón (acompañada con las previsibles exculpaciones de muchos "amigos del alma" de corrompidos y corruptores) será indudablemente vista como una manifestación de la docilidad de nuestro estado de ¿derecho? hacia determinada clase de criminales.
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No hay ninguna contradicción en esto (como han sugerido algunos lectores del blog): Garzón está bien condenado porque ha violado la ley, en su ingenuo (o no) intento de alcanzar aquellos bienes jurídicos que la propia ley está deliberadamente diseñada para que sea imposible alcanzar. No hay contradicción entre asumir la legitimidad de la ley y protestar por los claros defectos de esa misma ley. La lástima es que no hay en el mercado político ningún partido en el que confiar que, en caso de ser elegido por los ciudadanos, llevase a cabo una reforma valiente de las leyes que permiten el nivel de corrupción que tantos millones de votantes parece que toleran como algo perfectamente aceptable.
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También quiero aprovechar para dar mi opinión sobre los otros dos casos pendientes de Garzón. El de los cursos en Nueva York me parece un caso evidente de favores económicos, por lo que espero que se le condene también (aunque la mencionada docilidad del sistema impedirá condenar de la misma manera a los que, al fin y al cabo, fueron los que pusieron el dinero). El de la "memoria histórica", en cambio, me parece que, puesto que los crímenes de desaparición no prescriben y pueden ser perseguidos con independencia del país, no había nada que impidiera que fueran juzgados en España; tal vez alguno de los pasos del proceso de Garzón no fue procesalmente correcto, pero no me parece que eso constituya una prevaricación.
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Por último, añadiré que también me parece justa la condena de Contador, y por supuesto, absolutamente legítimas las bromas y los chistes que aparecen al respecto en los medios extranjeros. Igual que me parecen bochornosas y cínicas las protestas "oficiales" de los políticos contra esa sanísima práctica del derecho a la libertad de expresión.

20 comentarios:

  1. No, estimado profesor. No estoy sorprendido por su análisis epistémico de la sentencia; ESTOY SORPRENDIDO por la propia sentencia. Su declaración (de usted) era previsible.

    Saludos

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  2. Estimado profesor : acabo de leer en El País un artículo de José Manuel Romero, titulado “¿Un fallo prevaricador?”. Breve y claro; escrito para ser entendido por todos, sin tecnicismos innecesarios. Le recomiendo que lo lea.

    Saludos

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  3. 1. Me parece bien que los delitos de desaparición no prescriban pero la amnistía del 77 estableció que, a a efectos penales, algunos delitos dejaban de perseguirse en los tribunales. Si ese argumento le sirvió a Garzón para desestimar una querella sobre Paracuellos ( cito el auto :".. los preceptos jurídicos alegados son inaplicables en el tiempo y en el espacio, en el fondo y en la forma a los [hechos] que se relatan en el escrito y su cita quebranta absolutamente las normas más elementales de retroactividad y tipicidad.")no se porque sirve ahora.

    2. Soy consciente de que la mención de Paracuellos provoca en la progresía los mismos efectos que el ajo y la cruz en el Conde Drácula pero no me pienso disculpar.

    3. A Garzón no se le procesa por investigar los crímenes del franquismo. Esa es una cortina de humo para agitar a las turbas. En primer lugar no investigó nada. Tuvo el caso abierto dos años sin dictar una sola resolución o iniciativa procesal. Luego, cuando se descubrió el "Querido Emilio", salió con la payasada de dictar una providencia para determinar si Franco estaba muerto o no.
    Le acusan de quedarse un caso que no le correspondía porque no tenía jurisdicción para ello. Si un juez de Lugo se dedica a investigar tironeros gaditanos y dicta resoluciones sobre ello está cometiendo, al menos, una incorrección procesal pues carece de jurisdicción.
    4. Os dejo un enlace a una página de conocidos fascistas: http://politikon.es/neoconomicon/2012/01/22/el-caso-contra-garzon/

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  4. Galileo:
    ¿que MI declaración era previsible? No creo que pra todo el mundo (ni siqueira para mí). Se ve que me conoces mejor que yo (lo cual es fácil).
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    Stirner:
    no digo que no; seguro que hay alguna incorrección procesal. Lo que me extraña, si es por eso, es que quede algún juez en activo en España.

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  5. No estábamos en contra de los juicios paralelos?. Democracia bananera en ascenso?. Solo falta el reality televisivo..

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  6. Si las razones son de tanto peso juridico (yo no alcanzo a valorar tanto, porque el derecho de defensa parece fundamental, pero la ley y la práctica en España por lo visto no lo respetan a toda costa siempre) espero que procesen y empuren a los otros jueces que por lo visto también lo hacen.
    También espero que se declare inconstitucional el precepto que dice que en casos de acusación de terrorismo eso mismo está muy bien hecho.
    Porque o el principio no admite excepciones, componendas ni interpretaciones o sí las admite. Si las admite, no es un derecho tan incondicional ni rotundo como para que no quepan discusion o errores acerca de su correcta aplicación. Y si no las admite, entonces no se está respetando en el derecho penal español.

    El derecho penal excepcional y exorbitante para el terrorismo está pudriendo el sistema penal.
    (Otras cosas también lo tienen mohoso desde luego)

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  7. A mi me parece que Garzón está en un cortijo de bandoleros por la gracia de dios.
    No se trata de estar o no sorprendido, el problema está en los tiempos y circunstancias que toca vivir.
    http://el-pinto.blogspot.com/2012/02/garzon-y-el-cortijo-de-bandoleros.html

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  8. Jesus:
    Me extraña un poco.
    Ser juez en España va siendo un oficio del que es mejor no contárlo a mamá, y decirle en cambio que trabajas de pianista en un burdel.

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  9. No me parece de rigor que el Otto Neurath se posicione sobre esta lucha de poderes que está teniendo lugar ahora mismo y que incluso en el plano procesal va a derivar sobre una mayor dificultad a la hora de investigar crímenes como el blanqueo de capitales. No es sólo ya que sea de conocimiento público que lo que ha ocurrido en el proceso es una cooptación del mismo por redes de intereses muy poderosos. De este modo la condena a Garzon es realmente excepcional e inaudita en la historia de la judicatura española. Es que además parece olvidarse que en el plano de los hechos los abogados también eran parte de la trama. Y es ese un modo de operar que no es en absoluto excepcional en tramas mafiosas de este tipo.
    Pero además sería de esperar, dado el nivel intelectual al que el Otto Neurath nos tiene acostumbrados, que las consideraciones no se parasen ahí. ¿No es posible interceptar conversaciones entre un abogado y su defendido en el contexto de la fuga de capitales de España y sí es posible en el contexto de lo que vaga y genéricamente alcanza a cubrir hoy el termino terrorismo? ¿No se pueden vulnerar también los derechos del defendido en los delitos de terrorismo? ¿Qué justifica entonces que se intercepten las llamadas y por qué sí en un caso y no en otro?

    Una curiosidad para los lectores del Otto Neurath. La primera vez que la justicia utilizó escuchas para detener a unos criminales fue en EEUU durante la prohibición, en contra del contrabandista Roy Olmstead. El metodo fue todo menos ortodoxo para los estandares actuales. Los policias habian seguidos sus conversaciones con otros proveedores de alcohol. Un dia entraron en su casa mientras daba una fiesta y por supuesto no encontraron nada de alcohol. Utilizaron su telefono para llamar a todos los proveedores de alcohol suyos habituales simulando la voz del propio gangster y pidiendole que en una hora trajeran un stock de alcohol a la fiesta. La redada acabo en la detencion de Olmstead y sus contactos.

    En fin, de todos los temas que podía haber tratado hoy el Otto Neurath lamento que se haya escogido uno, que en el plano practico, parece secundar la nueva interpretación que del término "totalitario" dan unos cuantos voceros en el reino de España

    Ver este enlace:

    http://www.cadenaser.com/espana/fotogaleria/garzon-protagonista-portadas-prensa-febrero-2012/csrcsrpor/20120209csrcsrnac_2/Zes

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  10. Una inconsistencia que veo en los comentarios de Jesús y Aloe es que parecen condenar la ambiguedad de la ley vigente por la que se pueden someter a escuchas a abogados. Y también parecen condenar a Garzon por su aplicación de dicha ley, pero ambas cosas no son posibles. Si la ley es ambigua, no es esa la culpa del juez, que en la investigación se limita a aplicar la ley.
    Por lo tanto, Aloe y Jesús deben resolver esta contradicción en la que parecen caer, si rechazan la ley, no es culpa del juez su aplicación.
    Es sabido que la ley dice "Las comunicaciones de los internos con el Abogado [...] no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo". Y que todo gira en torno a como se interpreta la "y", si es una "y" alternativa -como han interpretado varios jueces, sin ir más lejos el juez del caso Marta del Castillo que también ordeno escuchas con el abogado; o bien si es una "y" cumulativa, como ahora parecen querer interpretar en el Tribunal supremo.
    Es ridículo inhabilitar de por vida a un juez por realizar un comportamiento que ha sido utilizado por otros jueces y que se basa en una interpretacion nada heterodoxa (al contrario) de una ley que es ambigua.
    Garzon Restituto! Una proxima entrada del Otto Neurath debe aclarar esto y rehabilitar el honor de Garzon.

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  11. ¡¿Están Jesús y Aloe afirmando que el derecho de comunicación entre un defendido y su acusado es un "DERECHO ABSOLUTO?!
    ¿Es decir que cualquier otra consideración debe plegarse frente al prevalecer de este derecho? ¿En cualquier circunstancia?
    ¿Ha obrado Garzon con prevaricación no haciendo valer este derecho, o simplemente ha aplicado una ley existente?

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  12. Coño, estoy totalmente de acuerdo con usted. Especialmente en lo de Contador, especialmente en declarar la guerra a Canal + por una parodia guiñolística... Ya es el colmo...

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  13. Monika:
    En mi caos se trata precisamente de lo cotrario de lo que dices.
    A mi el derecho de defensa me parece importante, y no tengo nada claro que defender a un juez por haberlo conculcado sea algo en lo que me quiera meter incondicionalmente.

    Por otra parte, dado el nivel de chapucería, conculcación de derechos, diferencia de trato según quien sea el procesado, retrasos, errores y abusos que se cometen a diario en los juzgados, y dada la impunidad (o castigo simbólico en el peor de los casos, y en casos mucho peores que este) que eso lleva aparejado, me parece indidable que en este caso se trata de una persecucion en toda regla.

    Es público y notorio, para hacer una comparacion con la misma conducta, que otros jueces ordenan escuchas similares sin que se le mueva una ceja a nadie.

    ¿Debe haber excepciones a la confidencialidad entre abogado y cliente?
    A mi por sentido común me parece que sí, que debe haberlas, y sobre todo en la fase de investigación de un delito (o sea, de la "instruccion" en el sistema español). Es evidente que mediante ese subtefugio, los mafiosos pueden seguir dirigiendo sus negocios, los delincuentes económicos hacer limpieza de pruebas, los violentos transmitir amenazas a testigos, y así sucesivamente.
    También debería quedar claro, por otra aprte, cuándo esas conversaciones no pueden ser usadas en juicio, como equivalentes de una confesion.
    No creo que sea un tema fácil.

    Pero errar es una cosa y prevaricar otra distinta. Si la regulación del secreto de la defensa está (como parece que está) espantosamente regulada por la ley en España, eso da lugar a lo que se quiera: hacerlas o no, anular juicios porque se han hecho o convalidarlos, acusar de prevaricación al que lo hizo o decir que todo es discutible y todo el mundo se equivoca mire usted,.. a lo que se quiera.

    Las leyes penales excepcionales para el terrorismo añaden todavía más veneno a la situacion: porque si se aplaude en un caso, es difícl ver cómo es un crimen deleznable en otro, y un errorcillo sin importancia en el de más allá, a conveniencia de intereses, ideologías y amistades.

    Si al TS le quedara algo de vergúenza (y al CGPJ otra dosis de ella) resulta que a partir de ahora todos los casos tolerados de escuchas tendrian que dar lugar a acusaciones de prevaricación y sancionarse al mismo tenor (desconocido en sanciones a jueces por casos mucho peores). ¿Sucederá eso? ¿Y que cara van a poner si no lo hacen?

    Si ya no se pueden ordenar escuchas a la vista de lo que te puede pasar si le caes mal al TS, entonces quedaŕa patente la cojera de la legislación al efecto, porque es seguro que hay veces en que se deberían ordenar.
    (Bueno, como tantas otras diligencias que deberían hacer y no hacen, claro, pero desde luego no es asi como estara la justicia mejor servida)

    Y finalmente, si está clarísimo que no hay equivocación ni interpretacion posibles, y que ese derecho es absoluto, tajante y sin excepciones ¿Con que se justifica la excepcionalidad del proceso en una cosa tan fundamental solo porque alguien sea acusado de terrorismo? ¿y sin matices, limitaciones ni justificación especial, como está regulado para esa acusación? (porque si estuviera permitido de manera tasada y limitada y con justificación, lo que habría que reclamar no es que se elimine, sino que se uniformice y se aplique a todos, esa es mi opinión)

    Perdón por la longitud. Es más facil resumir cuando se tienen las ideas más claras.

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  14. me parece que Garzón obró dentro de la legalidad y que la sentencia que pesa sobre el es igualmente válida.

    NO, Jordi: eso es completamente imposible. O una cosa o la otra.
    Si obró dentro de la legalidad, la sentencia no puede ser válida (en el sentido de justa y legal, claro, porque formalmente sí lo es).
    Si obró dentro de la legalidad pero equivocándose, eso no podría dar lugar a una sentencia penal por prevaricación. Todos los jueces cuyas sentencias o autos son revocados por recurso o apelación ven como se les dice formalmente: "usted metió la pata y cambiamos su decisión o anulamos sus diligencias", pero ninguno ve por eso que se le acuse de nada.
    Es más, la condena por un delito exige expresamente que se aprecie dolo, es decir, obrar mal a propósito.

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  15. Tengo un par de preguntas.
    Yo, la verdad sea dicha, no tengo estudios, ni de leyes ni de otra cosa. Soy uno de esos cinco millones y pico de españoles que gozamos de un largo periodo de descanso y, en las horas muertas, que son casi todas, me intereso por conocer qué opinan los que sí saben de las cosas que a mí se me atraviesan en las entendederas. Entiendo, por el artículo y los comentarios, que en el caso del Sr. Garzón, no se trata tanto de si ha cometido un delito o no como de saber si lo que ha hecho es o no un delito. Está claro que acuchillar a una persona es un delito y no cabe discusión alguna, sólo es necesario probar que se ha hecho y quién lo ha hecho. Que el ex-juez ordenó las escuchas está probado y reconocido pero entiendo que la discusión se centra en si debería haberlo hecho o no. Deduzco también, por el debate entre gentes de leyes, que la ley no es concisa en ese punto, cosa que, ignorante de mí, no deja de sorprenderme, y deja un poco el asunto del "y/o" en manos de la hermenéutica.
    Entonces, mis preguntas son;
    1 ¿Debe la justicia dictar una sentencia firme contra un juez en base a algo que a todas luces es discutible?
    2 ¿Debe considerarse nulo lo juzgado por ese juez al ser condenado?

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  16. Igual que me parecen bochornosas y cínicas las protestas "oficiales" de los políticos...

    "Patriotism is the last refuge of the scoundrel". Lo dijo Samuel Johnson, que sí era un buen patriota, en el mejor sentido de la palabra.

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  17. Un comentario de "Glorfindel" en un post de Guerra Eterna sobre el asunto:

    Cuando ante una práctica habitual, en un momento dado la Justicia cambia el criterio, no cabe hacerlo con la virulencia que merecería otro tipo de actuación. No puede ser que algo que lleva haciéndose 20 años sin castigo alguno, de repente y sin aviso, pase a ser castigado con 11 años de inhabilitación.

    Resume bien mis creciente perplejidad, a medida que voy leyendo más cosas. Creo que ya no puedo decir que tenga un grado apreciable de acuerdo con Jesús Zamora en esta entrada.

    Una cosa es estar de acuerdo con que los derechos de defensa se tomen más en serio en la justicia española y otra que se sigan tomando a pitorreo, pero le endilguemos una condena más severa que a nadie a un juez determinado. aprovechando que si rebuscamos siempre encontraremos motivos.
    Como bien señala ese comentario, si es algo habitual que ordenan otros jueces año tras año ¿como puede decirse que es prevaricación? Podrás decir que es un error y de paso sentar doctrina severamente para que no vuelva a suceder, pero lo contrario es arbitrario.

    Reflexionanado un pcoo maś al hilo de esto, llego a la siguiente conclusión:
    ¿Cual es el efecto a medio plazo más apreciable de esta sentencia?
    Dejar claro que TODOS los jueces están al alcance de las iras represaliadoras del TS, por cualquier cosa que, bien hecha o mal hecha, se hace habitualmente en los juzgados.
    Es instaurar la inseguridad jurídica en lso procesos, y la conviccion en cualquier juez de que la independencia judicial es una filfa, y más le vale no sacar la cresta ni hacer nada más atrevido que marear el papel.
    Fabra se ha quitado de en medio a media docena de jueces de instruccion durante los últimos años, que han pedido el traslado antes que afrontar su proceso.
    Este es un mensaje en la misma direccion: no te muevas, no hagas nada o te la cargarás por la diligencia o auto que menos te lo esperes. Tampoco esperes defensa de tu Consejo.

    Y me pregunto si la independencia judicial no es un bien constitucional y jurídico por lo menos de la misma importancia que la defensa penal (de hecho es un prerrequisito para que este exista) y si el derecho de defensa no hubera quedado mejor servido estableciendo una jurisprudencia clara de las escuchas y punto.

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