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Ahora se ha vuelto a hablar bastante del derecho al secreto de confesión, con motivo de los casos de pederastia. Pero el tema que me gustaría discutir en esta entrada es más general. Por ejemplo, el artículo 263 de la Ley de Enjuciamiento Criminal excluye de la obligación (señalada en el artículo 262) que tiene todo el mundo de denunciar la comisión de un delito cuando tengan conocimiento de ello, excluye de esa obligación a los abogados (en el ejercicio de su relación con el cliente) y a los eclesiásticos (y añade "ministros de cultos disidentes", como si la iglesia católica no fuera ella misma disidente) con motivo del derecho de confesión. (Curiosamente, el artículo 24.2 de la Constitución, que dice que se regulará la no obligación de declarar por motivos de parentesco o de secreto profesional, está sin desarrollar).
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Pues bien, no voy a preguntar si consideráis que el delito profesional
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