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16 de diciembre de 2013

El referéndum de Cataluña, ¿es constitucional?

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Tal como prometí el otro día en twitter, voy a discutir en esta entrada la posible constitucionalidad del referéndum de Cataluña. Vaya por delante mi reconocimiento de que no soy jurista, así que mi opinión va como mero aficionado; pero apostaría a que, en caso de llegar el asunto al Tribunal Constitucional, más de uno de sus miembros votaría a favor de la constitucionalidad (y seguro que algunos en contra). Vaya también por delante que mi opinión sobre la independencia de Cataluña no es precisamente favorable a la tesis de quienes han propuesto la celebración del referéndum.
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Lo más importante que hay tener en cuenta es la diferencia entre dos tipos de referéndum:
* Referéndum decisorio o ratificatorio
* Referéndum consultivo
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El referéndum decisorio o ratificatorio es aquel cuyo resultado es determinante para la aprobación de la ley, decreto o decisión sometida al voto popular. Es decir, igual que hay leyes cuya aprobación consiste en que una cierta proporción de miembros de congreso voten a favor de ellas, también hay leyes que deben ser aprobadas o ratificadas mediante referéndum. En la legislación española sólo se contemplan dos casos de este tipo: la aprobación de los estatutos de autonomía (art. 151 de la C.E.) y la propia reforma de la constitución (arts. 167 y 168).
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En cambio, el referéndum consultivo es, como su nombre indica, una mera consulta a los ciudadanos, a quienes se les pregunta su opinión sobre un tema, pero el resultado de esa consulta no es equivalente de ningún modo a la aprobación de ninguna ley. Se trata sencillamente de saber qué piensan los ciudadanos, pero la capacidad de aprobar o no aprobar lo que los ciudadanos hayan dicho permanece exclusivamente en poder de las Cortes. Dicho de otra manera: lo característico de un referéndum consultivo es que su resultado no es vinculante, no tiene fuerza legal alguna. Por supuesto, un gobierno que "pierde" un referéndum queda muy mal, políticamente hablando, y es difícil que tome la decisión de aprobar aquella ley que los ciudadanos han expresado mayoritariamente que rechazan; pero poder, puede hacerlo legalmente, y esperar a las siguientes elecciones generales para ver si su decisión contraria a la voluntad popular "le pasa factura política", o puede disolver las cortes y convocar elecciones. Pero insisto: ni el gobierno ni el parlamento tienen la obligación legal de aprobar o ratificar el resultado de un referéndum consultivo.
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Esto significa que la celebración del referéndum no constituiría de ninguna manera una violación de la soberanía del pueblo español. Sea cual sea el resultado de la consulta, como es tan sólo una consulta, no sería equivalente a la toma de una decisión, a la imposición de una ley, y mucho menos a una declaración unilateral de independencia. Sencillamente, sería la expresión de una opinión, pero el pueblo español en su conjunto seguiría siendo el que tiene la capacidad de decidir. Dicho de otra forma: la celebración del referéndum no implicaría un reconocimiento legal del "derecho a decidir", porque en un referéndum consultivo no se decide nada.
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El referéndum consultivo está contemplado en el artículo 92 de la C.E., que dice lo siguiente:
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1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
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(Esa ley orgánica es la ley 2/1980). Lo importante ahora es el apartado 1 del recién citado artículo 92 de la Constitución. Fijémonos en que, como es un referendum consultivo (no decisorio o ratificatorio, como los casos indicados más arriba), lo que se dice es que las "decisiones políticas de especial trascendencia", que en todo caso han de ser tomadas por las Cortes Generales, sin necesidad de que sean ratificadas directamente por el pueblo, pueden ser consultadas a los ciudadanos.
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Dicho sea de paso: manda huevos que a lo largo de los 35 años que lleva vigente la constitución sólo se haya considerado necesario utilizar el artículo 92 una puñetera única vez (el referéndum de la OTAN); ¿es que no ha habido "decisiones políticas de especial trascendencia" que mereciese la pena consultarle al pueblo directamente? Se ve que no.
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El artículo 92 dice otras cosas importantes, de todas formas, y también hay cosas importantes que no dice. Veámoslo.
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Lo más importante es el verbo de la frase: "podrán". ¿Qué quiere decir? "Poder" es tener un derecho. ¿De quién es el derecho al que se refiere el artículo? Obviamente, no es el sujeto del verbo ("las decisiones"), pues las decisiones no tienen ni derechos ni deberes; sólo los tienen las personas e instituciones. ¿Es un derecho de los ciudadanos? Es decir, ¿tienen los ciudadanos derecho a ser consultados cuando haya alguna "decisión de especial trascendencia"? Tampoco: no existe ninguna fórmula legal por la que los ciudadanos puedan exigir al gobierno o al parlamento la celebración de un referéndum. Se lo pueden pedir, obviamente, pero el único que tiene derecho a autorizar la consulta es el Congreso, como dice el apartado 2, y el único que tiene derecho a proponerlo es el Presidente del Gobierno. Así que estos son los auténticos sujetos o poseedores del derecho al que se refiere el "podrán" del apartado 1. (El Rey convoca el referéndum, pero no tiene capacidad de decidir si convocarlo o no: la decisión se la dan hecha).
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Así que lo que quieren decir los apartados 1 y 2 del art. 92 es, expresado de forma un poco más clara, algo como esto: "El Presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso, tiene derecho a convocar un referéndum consultivo de todos los ciudadanos sobre decisiones políticas de especial trascendencia".
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Obviamente, la cuestión importante para el caso del referéndum catalán es si el Presidente del Gobierno tiene derecho a convocar un reférendumque se celebre sólo en Cataluña. Sobre este tema, caben una interpretación restrictiva del artículo 92.1 y una interpretación liberal. La interpretación restrictiva (la favorita del PP y sus adláteres) es la de que el artículo sólo contempla la posibilidad de referéndums nacionales, y por lo tanto, un referéndum que se convocase sólo en Cataluña sería contrario a la Constitución.
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La interpretación liberal dice, por el contrario, que, puesto que un referéndum de nivel autonómico no está expresamente prohibido en la Constitución, se entiende que estaría permitido. Es decir, el artículo no dice que las decisiones de especial trascendencia sólo podrán ser sometidas a referéndum consultivo si éste nacional.
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En cualquier caso, incluso con la interpretación restrictiva sería constitucionalmente posible convocar el referéndum mediante dos vías. La más sencilla sería convocar el referéndum en toda España. Téngase en cuenta que es un referéndum consultivo, no vinculante, cuyo objetivo, por tanto, consiste sólo en permitir expresar una opinión, no en aprobar, ratificar ni derogar ninguna ley, estatuto o la propia constitución. Un referéndum nacional permitiría, como ventaja añadida, saber también qué se piensa en el resto de España sobre la posible independencia de Cataluña.
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La segunda vía sería mediante una modificación express de la Constitución, como se hizo en 2011 y en varias ocasiones anteriores. Las Cortes pueden aprobar una nueva redacción del artículo 92.1 que contemple expresamente la posibilidad de celebrar referéndums en el ámbito de una sola Comunidad Autónoma, p.ej. Es cierto que la Constitución prevé que estas reformas deben ser sometidas a referéndum si lo pide al menos una décima parte de los miembros del congreso, pero nunca se ha dado este caso porque siempre que se ha reformado la Constitución se ha hecho con el acuerdo de las grandes fuerzas parlamentarias.
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Así que, en resumen, existen tres posibilidades constitucionalmente válidas para permitir el referéndum de Cataluña:

1. La interpretación liberal del artículo 92.1 (si el PP la aceptase, puede que hubiera algún recurso de inconstitucionalidad -tal vez de UPyD, o de algunos diputados díscolos del propio PP-, y entonces tendría que pronunciarse el Tribunal Constitucional).
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2. Celebrar el referéndum en toda España.
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3. Hacer una reforma express de la Constitución para modificar el artículo 92.1
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Así que la celebración del referéndum no es a priori inconstitucional. Por supuesto, el Presidente del Gobierno y la mayoría del Congreso son los que tienen la última palabra, pero tan constitucional sería que decidieran aprobar su celebración como que decidieran no aprobarla. No pueden escudarse en que la ley no lo permite. Si algo lo impide, es únicamente su falta de voluntad.
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Y por cierto, no estaría de más que se aprovechara esta discusión para potenciar la celebración de muchas más consultas.

6 de diciembre de 2013

Cuando compres algo hecho en el "tercer mundo"...


...y pienses que los cabrones capitalistas nos quitan el trabajo a los europeos y explotan a los trabajadores de sus fábricas en países menos desarrollados, echa un vistazo primero a este gráfico (pincha aquí para ver la versión dinámica). Muestra la evolución del índice de desarrollo humano durante las últimas tres décadas. Ninguna política, ninguna religión, ninguna ideología, ninguna filosofía a lo largo de la historia han hecho más por disminuir la pobreza y aumentar el nivel de vida de una proporción mayor de habitantes de los países pobres, que lo que se ha hecho en los últimos 30 años.
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Ciertamente, aún queda mucho por progresar; el camino estará lleno de problemas, de altibajos, y de trampas; el progreso no beneficiará a todos por igual. Pero los ciudadanos de esos países, que en 30 años han recorrido una buena parte de la distancia que les separaba de nuestro nivel de vida, no serán tan idiotas ni tan cobardes de permitir la persistencia de regímenes dictatoriales y de explotación: también quieren disfrutar de nuestros derechos laborales, políticos, etc.
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Y también, como dice José Luis Ferreira en su reciente libro Economía y Pseudociencia, lo malo no es que empresas occidentales monten fábricas en el tercer mundo: lo realmente malo (para nosotros) sería que a las empresas del tercer mundo les empezara a interesar montar sus fábricas en nuestro país.
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Y si a pesar de todo sientes una ira irrefrenable y legítima hacia el capitalismo explotador, una ira que no es lo bastante fuerte para impedirte comprar productos fabricados "en esas condiciones", entonces puedes actuar enviándoles a los trabajadores de esas fábricas el dinero que te has ahorrado al comprar productos hechos allí, en vez de en factorías españolas. Ellos o recibirán con gratitud.




Más:
* ¿Estamos explotando al tercer mundo?
* ¿Quién ha creado la sociedad del bienestar?
* La responsabilidad de los empresarios ante la crisis
* La riqueza de las naciones
* Mucho más en el libro Más allá de la indignación (Amazon, 0,98 €)

11 de junio de 2013

Floriano tiene razón

Hay pocas cosas que me fastidien más que escuchar el uso de falacias en un medio de comunicación de los que me gustan. Esta vez ha sido en el Intermedio y en Hoy por Hoy, haciendo en ambos chascarrillos sobre las declaraciones de Carlos Floriano en defensa de Pío García Escudero. Lo siento por los periodistas o guionistas, pero esta vez Floriano tiene razón:

Será cierto que el ahora presidente del senado tendría que haber declarado en el Impuesto del Patrimonio el hecho de que el PP le concedió un préstamo. Pero no es menos cierto el hecho de que, si lo hubiese declarado, la base imponible de dicho impuesto habría sido seguramente menor, y habría tenido que pagar menos como cuota de dicho impuesto.
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Al fin y al cabo, la base imponible del IP consiste en el valor neto del patrimonio de una persona, es decir, el valor de los activos (propiedades) menos el valor de los pasivos (deudas). Así que una deuda, un préstamo recibido, computa de forma negativa, como cuando alguien pide una hipoteca, p.ej.
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Si García Escudero hubiese tenido todavía a fin de año el dinero prestado en su cuenta bancaria o en su caja fuerte, tendría que haberlo declarado como activo. Pero si ya lo había usado en esa fecha para pagar las reformas de su casa, pues seguramente eso no habría incrementado el valor catastral de la vivienda, y por lo tanto, no incrementaría el valor fiscal de sus activos, como no lo incrementa cada vez que uno de nosotros hace una reforma en su casa.
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Así que, insisto, Floriano tiene razón: en caso de haber declarado García Escudero el préstamo en el Impuesto del Patrimonio, habría tenido que pagar menos a hacienda.
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Estaría bien que los medios de comunicación que han usado este chascarrillo lo reconocieran así públicamente.

30 de abril de 2013

El planeta de los años que se alargaban

Hace mucho, mucho tiempo, en una galaxia que estaba la hostia de lejos de algún sitio, los habitantes de un país llamado Castandalonia aprobaron una constitución que, entre otras de sus muy razonables medidas, fijaba la mayoría de edad de los castandalanes en 20 años. Fue una constitución con la que la gran mayoría de los habitantes estuvieron muy felices, pero un descubrimiento por parte de los astrónomos de aquel planeta vino a turbar aquella larga pax constitutionalis.
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El caso es que se averiguó que, por causas desconocidas, el planeta había empezado a girar en torno a su estrella cada vez más despacio, de manera que el tiempo que por entonces tardaba en cada giro había aumentado en un 10 % desde que se aprobó la constitución.
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Los castandolanes estaban poco acostumbrados a los debates políticos, pues en casi todas las cuestiones importantes solían estar de acuerdo, pero aquella vez se formaron dos corrientes de opinión contrapuestas. Los "reformistas" consideraban que la mayoría de edad debía fijarse en los 18,18 años, que era la edad biológica correspondiente a la que tenían quienes cumplían 20 años cuando se aprobó la constitución. Los "tradicionalistas" opinaban, en cambio, que eso supondría cambiar la constitución, y pensaban que la mayoría de edad tenía que seguir concediéndose a los 20 años.
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En estas, un partido de los "reformistas" llegó al poder tras unas elecciones, y el nuevo parlamento aprobó que la mayoría de edad se alcanzaría a los 18,18 años, aunque no pudieron hacerlo mediante un cambio de la constitución, pues no tenían mayoría suficiente para eso. Los partidos tradicionalistas recurrieron al Tribunal Constitucional de Castandalonia, argumentando que la nueva norma violaba la literalidad de la constitución. Tras un largo periodo de debates, el Tribunal Constitucional acabó interpretando que la reforma era conforme a la constitución y no hacía falta modificar su letra. Esta decisión causó dolorosas disputas entre unos castandalanes y otros, y cuentan las crónicas que, como resultado de la tensión vivida en aquellos tiempos, la sociedad de Castandalonia retrocedió grandemente en sus estándares cívicos, de modo que, unas décadas después, podían allí verse tales cosas como macrofiestas sin medidas de seguridad, sobresueldos en negro en los partidos políticos, altas tasas de paro, y programas de televisión con famosillos saltando a la piscina. Los "tradicionalistas" achacaban este deterioro al hecho de que ahora la gente pudiera votar y ser económicamente independiente más joven que antes, mientras que los "reformistas" lo atribuían a las malas artes que sus oponentes desarrollaron en el curso de los debates políticos a raíz del caso de la mayoría de edad.
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Naturalmente, los historiadores de Castandalonia no se ponen de acuerdo en cuál fue la auténtica razón.

22 de abril de 2013

La gran falacia sobre el matrimonio homosexual

Como la mayor parte de la gente con la que suelo hablar de este asunto, me parece que los argumentos de quienes se oponen a la regulación del matrimonio homosexual son falacias que ocultan (o más bien enfocan) los prejuicios de quienes los sostienen. No voy a hablar largo y tendido sobre el tema en esta entrada, sino que me limitaré a mostrar una de estas falacias.
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Los anti-gays suelen afirmar, por una parte, que ellos no están en contra de privar a nadie del derecho a unirse como pareja a quien le dé la gana, sólo se oponen a que esa unión se equipare legalmente con el matrimonio "como dios manda", y aprueban la opción que se da en algunos países de formalizar algo así como una "unión civil", con derechos y obligaciones prácticamente iguales a las del matrimonio entre macho y hembra.
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Por otra parte, esos mismos anti-gays repiten hasta el aburrimiento la tesis de que el matrimonio homosexual es contra natura porque va contra la reproducción de la especie.
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Pues bien, estos dos argumentos no se pueden sostener a la vez: si el matrimonio homosexual es contra natura, la "unión civil" lo es exactamente igual, de modo que si el primero supone un peligro para la especie humana y debe ser criticado por ello, en la misma medida debería hacerse con el segundo.
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14 de febrero de 2013

Carlos Floriano defiende que la tierra es plana

Ante el éxito de sus explicaciones sobre los casos de Luis Bárcenas, Jesús Sepúlveda, y otros marrones que al pobre diputado le ha tocado justificar mal que bien ante los medios de comunicación en los últimos días, el ministro de ¿Educación?, José Ignacio Wert, le ha encargado la defensa pública del nuevo proyecto de currículo Nacional de (Pseudo)Ciencias Naturales y Religión (Carpeto)Católica, que incluirá entre sus objetivos y competencias cognitivo-afectivas la obligación de creer a pies juntillas que la Tierra (y más en concreto, el Cerro de los Ángeles) es el centro del universo.
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Sigue a bordo:
Marianus Dolittle
Mercedes Milá conducirá "Gran Hermano XV: El Cónclave"
La sombra del dopaje
Campaña por la conversión de Tamara Falcó al ateísmo
Para salir de la crisis: rezad a la Virgen
Dame argo
No a las misas en la universidad pública

31 de enero de 2013

Españoles.... Rajoy ha muerto... ¡Viva la unidad!

Muy oportuna la portada de Mongolia de hoy. Me sumo a la petición de publicitarla.
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A la vista de la situación, creo que el único paso razonable para la sociedad española en este momento sería que hubiera sendos congresos extraordinarios en el PP y el PSOE, con una radical renovación de sus cúpulas nacionales y regionales, que se convocaran nuevas elecciones, y que ambos partidos se comprometieran a formar un gobierno de unidad con el compromiso de llevar a cabo una radical renovación constitucional, institucional y cultural. Y el que quiera sumarse, que se sume.

30 de diciembre de 2012

MISA DE LA FAMILIA 2013

misa de la familia, prostitucion, putas, sexo, mafias, iglesia, curasEl arzobispado de Madrid acaba de anunciar que la "Misa de la Familia" del año próximo estará centrada en la exigencia al gobierno para que ponga fin a las mafias de la prostitución. Se barajaron otros problemas que acogotan a las familias hoy en día (el coste que supone para las familias llevar a sus hijos a colegios que no son públicos, la vergüenza social de los malos tratos -una vez constatado que los maridos de antes pegaban todavía más que los de ahora-, los horarios laborales que, al contrario que en otros países, hacen muy difícil el cuidado de los niños, etc.), pero el tema de la prostitución ha sido considerado, justamente, como una de las afrentas y peligros más indignantes para las familias, tanto para las de quienes hacen (ab)uso de esos "servicios", como la de las desgraciadas mujeres que son atrapadas por aquellas mafias.
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Un ole para Rouco.
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(A no ser que lo haya oído yo mal).
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Por cierto, que este asunto me recuerda el famoso chiste del marido que le dice a la mujer: "Acabo de hacer algo importante en defensa de nuestra familia". "¿El qué?", pregunta la mujer, "¿has dejado el alcohol, vas a dejar de pegarme, vas a dejar de ir con fulanas, vas a permanecer más de una semana en un trabajo, vas a colaborar en las tareas domésticas, vas a estar más tiempo con los niños?". "¡Qué va!", responde el marido, "mucho mejor que eso: he firmado un panfleto de la parroquia en contra del matrimonio homosexual!".

5 de diciembre de 2012

NO CULPÉIS AL GOBIERNO

¿Que el ministro de educación se calla la propuesta sobre enseñanza hasta después de las elecciones catalanas?
¿Que da más importancia a las reclamaciones de los trillones que se manifiestan en las Ramblas porque sus hijos no pueden escolarizarse en castellano, que a las de los padres y profesores, alumnos y becarios, que protestan por los recortes?
¿Que monta el "derecho" a la educación en castellano de tal manera que sólo los más pudientes vayan a poderse beneficiar?
¿Que es incapaz de resistir la tentación de aprovechar la reforma educativa para ceder a las exigencias de la derecha más casposa?
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¿Que el ministro de (in)justicia indulta torturadores (hay que tener a la pasma contenta, con lo mucho que se espera de ella en los próximos tiempos)?
¿Que fija unas tasas  que suponen una barrera de entrada con la que se exacerbará la desigualdad en el acceso a la justicia?
¿Que convierte en un negociazo privado el bien público de los registros civiles?
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¿Que, ante el temor a que el descontento de la gente conduzca a más, y más intensas, protestas sociales, la respuesta del ministro del interior sea endurecer las leyes y reforzar a la policía?
¿Que el mismo individuo se permita un esperpéntico desplante al Tribunal Constitucional con motivo de la sentencia sobre el matrimonio entre pesonas del mismo sexo?
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¿Que la ministra de empleo prefiere regalar a los empresarios la posibilidad de que despidan currantes a mansalva por cuatro duros, con la excusa de que la ley servirá para crear empleo cuando acabe la recesión?(¡coño, pues retrasa su entrada en vigor hasta entonces!), mientras su política más eficaz contra el paro consiste en rezarle a la virgen del Rocío?
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¿Que las pensiones se ultracongelan (con truco incluido), los sueldos de los funcionarios se amputan, mientras las ayudas a los bancos se multiplican como el maná?


¿Que el ministro de hacienda se felicita por el éxito fracaso de su petición de limosna a los ricachones?
¿Que, de momento, ni está ni se le espera a una reforma en profundidad de la administración, ni de la estructura fiscal?
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Pues si todo esto os parece, como a mucha, muchísima gente, mal, rematadamente mal, retorcidamente mal de cojones... ¡¡¡¡no culpéis al gobierno!!!! Eso es tan absurdo como culpar al proverbial escorpión por picarle a la pobre rana que le estaba ayudando a cruzar el río.
¡Culpad a los casi 11 millones de vuestros vecinos que decidieron "sumarse al cambio! Y dejadles que se regodeen unos cuantos añitos más en el "cambio" que se han ganado a pulso.
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Por cierto, y para adelantarme a los críticos: ya me he puesto el gorro de San Benito por la parte de culpa que me toca en la crisis (y en lo mal que hayan ido tantas otras cosas en los 7 años del zapaterato) por haber votado al de la ceja en sus días.

27 de noviembre de 2012

¿HACIA LA SOCIEDAD CLUB? (1)

LO PÚBLICO Y TÚ

En teoría económica se entiende por "bien público" algo distinto al sentido que tiene esta palabra en el lenguaje ordinario (digamos, "algo que pertenece a todos, o que pertenece al Estado, o a una entidad pública"). El significado económico del término es, más bien, el de un bien que posee estas dos propiedades:
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1) el hecho de que una persona más lo consuma o disfrute de él, no disminuye la cantidad disponible para los demás ("principio de no rivalidad")
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2) una vez que el bien se suministra a alguien, no se puede impedir que cualquier otra persona lo consuma ("principio de no exclusión").
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piscina bien privado publico club social distribución renta exclusion
Propiamente hablando, hay muy pocos bienes que cumplan los dos requisitos, pues en la mayoría de los casos el que haya más usuarios hace que aumente la "congestión" (y por lo tanto, los demás puedan disfrutar del bien en menor medida), y siempre podríamos ejecutar sumariamente a quienes no han sufragado esos bienes. Así que en general se suele entender por "bienes públicos" más bien aquellos en los que: a) sería excesivamente costoso excluir de su consumo a quienes no los pagan, y b) en los límites de uso habitual, no hay excesivos problemas de congestión.
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Pero lo cierto es que, pese a este ejercicio de estiramiento semántico, los bienes públicos siguen siendo realmente pocos en comparación con todos aquellos que normalmente se proporcionan o gestionan desde el sector público. Por ejemplo, los tres "pilares básicos" del estado del bienestar, educación, sanidad y seguridad social (pensiones y seguro de desempleo) no son bienes públicos (en el sentido económico del término), sino bienes de disfrute básicamente privado: tú eres a quien se opera de apendicitis, no a tu vecino que está sano; tú eres quien manda sus hijos al colegio, no tu compañero de trabajo solterón y sin hijos; y a cada uno se le ingresará la pensión o la prestación por desempleo en su cuenta corriente, no en la del cuñado. Cierto que el disfrute de estos bienes producen "externalidades" (el nivel de salud medio de la población, su nivel educativo, etc.) de las que se benefician también, indirectamente, quienes no los han disfrutado directamente, pero eso no hace de ellos "bienes públicos" en sentido económico. A estos bienes habría que llamarlos más bien "servicios sociales". Además, aunque la sociedad decida de una u otra manera que todo el mundo tiene derecho igual a estos servicios, no hay ningún argumento económico que justifique a priori que estos servicios tengan que ser prestados por las administraciones públicas: éstas pueden, en principio, limitarse a financiarlos, pero dejando que sean empresas privadas quienes los produzcan y gestionen (como, p.ej., en el caso de los "colegios concertados"). Naturalmente, tampoco hay ningún argumento económico razonable por el que a priori no puedan ser prestados por organismos públicos. Tendrá que ser algo a decidir en función de los costes previsibles y las preferencias de la gente.
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Algunos bienes que cumplen los requisitos 1 y 2 (aunque sea de modo aproximado) serían, por ejemplo, muchas infraestructuras, las señales de radio y televisión no codificadas, las leyes, el idioma, la defensa nacional, el sistema judicial... Pero, como seguramente estaréis pensando, en muchos casos es posible, y hasta factible, el limitar el uso de algunos de estos bienes a ciertas personas: en las carreteras se pueden poner peajes, las ondas de radio (e incluso los códigos del habla) se pueden codificar, los tribunales pueden poner una oficina de cobros a la entrada, etc., etc.
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buchanan nobel economics club goods bienes club públicos
La cuestión es que, igual que en el caso de los servicios sociales hemos de decidir en qué cantidad financiarlos, a quién beneficiar con ellos, y cómo producirlos, lo mismo ocurre con el caso de los bienes públicos propiamente dichos: ¿establecemos tasas judiciales?, ¿más peajes?, ¿construirmos más o menos carreteras?, ¿dotamos más o menos juzgados?, etc., etc.
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Pero el sentido de esta nueva serie de entradas no es insistir en esto último, tan obvio, sino más bien en el hecho de que la diferencia entre los bienes públicos y privados es en sí misma sutil y borrosa: limitando el acceso a un bien público deja de ser público, financiando públicamente un bien privado se convierte en un bien social. Hay una cuestión importante, que es previa a decidir políticamente es qué queremos que sea público y/o social: la cuestión de quiénes queremos que se beneficien de un determinado bien o servicio. Un bien que es público dentro de ciertos límites pero privado fuera de ellos es lo que se llama en economía un "bien de club". Pensad en una instalación deportiva de propiedad privada, como una piscina: sólo los socios pueden entrar, pero una vez que están dentro, la piscina es para ellos un bien público, tan público como una piscina pública (no les perjudica gran cosa que haya un bañista más, y la cantidad de agua en la piscina es la misma para todos). El economista James Buchanan formuló en 1965 una preciosa teoría sobre el tamaño óptimo de los clubs (tamaño tanto en el sentido de qué cantidad del bien se ofrecía en ellos, como en el sentido del número óptimo de miembros, teniendo en cuenta que cuanto mayor es la cantidad y menor el número de miembros, mayor será la "cuota" que le toque pagar al individuo).
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Pues bien, la mayoría de los bienes y servicios son en realidad "bienes de club": incluso la defensa nacional consiste precisamente en un mecanismo para beneficiar a los insiders, ¿no? Lo que sugiero con esta entrada y las que siguen es, por un lado, que reflexionemos sobre los bienes públicos y servicios sociales precisamente como ejemplos de "clubs" que podemos desear en mayor o menor medida, cuál sería la distribución y producción óptima de esos "clubs" en nuestra opinión, que políticas redistributivas serían más apropiadas con esta concepción en mente de los bienes públicos, qué diferencias ideológicas habría sobre estas cuestiones, etc., Y por otro lado, pensar si no estamos caminando hacia una sociedad en la que lo público-estatal tiende a ser sustituido por lo privado-colectivo, en donde, en lugar de centrar toda la carga de la "justicia social" en la acción de un único agente que sería la administración pública, no se abren "focos de socialización" no-estatales (o incluso, con las reivindicaciones independentistas, instancias que podrían ser consideradas como estados-club). No digo a priori que esta tendencia sea buena o mala; me limito a expresar mi sospecha de que es la tendencia actual de la historia, y que debemos decidir si contrapesarla, si unirnos a ella, o a dónde y a qué ritmo intentar dirigirla.
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22 de noviembre de 2012

OPPA HAYEK STYLE


Añade AQUÍ tu firma del manifiesto que han escrito el prof. Juan Ramón Rallo y otros cuantos profesores ideológicamente afines al PP de la Universidad Rey Juan Carlos, en el que se pide el desmantelamiento inmediato de dicha universidad y el despido fulminante de todos sus trabajadores, para darle a España una lección de austroliberalismo en las propias carnes de sus bien colocados defensores.
LIBERALISMO ECONOMÍA ESCUELA AUSTRIACA JUAN RAMÓN RALLO UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

7 de noviembre de 2012

CADA UNO VE LA FERIA SEGÚN LE VA CON LA BOTELLA

Ejercicio de periodismo ficción: imaginar lo que estaría pasando estos días en los troglomedios si en Madrid tuviéramos un alcalde de izquierdas.
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Aunque no me extrañaría que un sector del PP ya esté empezando a ver la botella medio vacía.